Comité de Vigilancia

Los condominios deben contar con un Comité de Vigilancia integrado por dos o hasta cinco condóminos, eligiendo entre ellos a un presidente. Los condóminos vigilarán y exigirán cumplir con sus funciones al administrador a través de este comité. El comité de vigilancia debe actuar de manera colegiada, y sus decisiones se tomarán por mayoría simple. Este órgano de control puede convocar a Asamblea General, y sus principales funciones son:

1.     Vigilar que el Administrador cumpla con los acuerdos de la Asamblea General.

2.     Revisar periódicamente todos los documentos, comprobantes, contabilidad, libros de actas, estados de cuenta y en general toda la documentación e información relacionada con el condominio.

3.     Verificar y emitir dictamen de los estados de cuenta que debe rendir el o los Administradores ante la Asamblea General, señalando sus omisiones, errores o irregularidades de la administración.

4.     Dar cuenta a la Asamblea General de sus observaciones sobre laAdministración del condominio.