Puede ser una persona física o moral; condómino o administrador profesional. Su nombramiento debe realizarse mediante la Asamblea General y quedar asentado en el libro de actas de asamblea, al igual que la remuneración que se le asigne.
La duración del cargo es de un año, y en caso de que la Asamblea General lo determine, se podrá reelegir por dos periodos consecutivos más y posteriormente en otros periodos no consecutivos.
Dentro de las funciones que debe realizar se encuentran:
1. Llevar un libro de actas de las asambleas.
2. Cuidar y vigilar los bienes del condominio y los servicios comunes, promover la integración, organización y desarrollo de la comunidad.
3. Representar y llevar las decisiones tomadas en la Asamblea General de los condóminos respectivos a las Asambleas de losAdministradores.
4. Realizar todos los actos de administración y conservación que el condominio requiera en sus áreas y bienes de uso común.
5. Recaudar de los condóminos o poseedores lo que a cada uno corresponda aportar para los fondos de mantenimiento y administración y el de reserva, así como el de las cuotas extraordinarias.
6. Efectuar los gastos de mantenimiento y administración del condominio, con cargo al fondo correspondiente, en los términos del reglamento interno.
7. Otorgar recibo por cualquier pago que reciba.
8. Entregar mensualmente a cada condómino un estado de cuenta del condominio con el visto bueno del Comité de Vigilancia.
9. Fomentar entre los condóminos, poseedores y habitantes del condominio, el conocimiento y el cumplimiento de la presenteLey, su Reglamento, la Escritura Constitutiva y su Reglamento Interno del condominio.
10. Dirimir controversias derivadas de actos de molestia entre los condóminos poseedores o habitantes en general para mantenerla paz y tranquilidad entre los mismos.
11. Tener la documentación necesaria en cualquier momento, para que, en caso de que la Asamblea General y/o el Comité de Vigilancia o cualquier condómino o cualquier autoridad que la solicite.