Cabe destacar que, antes de presentar una queja condominal ante la Procuraduría, es necesario acreditar que ya han agotado toda forma de negociación y que, luego de haber pasado por muchos esfuerzo junto con el Administrador y hasta a nivel condominal, no hay forma de solventar la situación ocurrida.
Para dar el siguiente paso, es importante haber cumplido con la LRPC en términos de Asambleas. Es decir, el administrador y el condominio deben estar registrados y acreditados ante la PROSOC.
Luego de cumplir con lo anteriormente mencionado, los pasos que se deben seguir son súper sencillos, aquí los dejamos a continuación:
Después de presentar la queja, la PROSOC tiene como tarea iniciar su proceso netamente interno para atenderla. Durante este, podrá citar al que presentó la queja con la finalidad de aclarar cualquier duda propia y le enviará notificaciones a ambas partes para darle inicio al proceso.
La Procuraduría para obtener una solución siempre agotará las instancias en el siguiente orden:
Como recomendación a los administradores, deben mantener su administración y al condominio bajo el cumplimiento de la Ley, puesto que si ocurren conflictos condominales que requieran atención de la PROSOC, tendrán la tranquilidad de mantener este y otro tipo de problemas bajo control.
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